DECRETO SUPREMO N° 1903
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley Nº 3902, de 30 de junio de 2008, aprueba de conformidad con el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, el “Convenio de Crédito celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007.
Que el Parágrafo III del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito de la República Federati...
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