Bolivia | Decreto Supremo No 1908 del 26 de Febrero de 2014

RESUMEN: Modifica los incisos f) y g) del Parágrafo III del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

DECRETO SUPREMO N° 1908
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, determina que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio del ramo, será la responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE es el Ente Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.

Que el Artículo 31 de la Ley N° 3058, dispone que las actividades hidrocarburíferas de Exploración, Explotación, Refinación e Industrialización, Transporte y Almacenaje, Comercialización, y Distribución de Gas Natural por Redes son de interés y utilidad pública y gozan de la protección del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0621

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1908

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1908-del-26-febrero-2014

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