DECRETO SUPREMO N° 1913
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el Artículo 135 de la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actual Policía Boliviana, a petición del Consejo Nacional, pondrán a disposición de éste las unidades, equipo y personal especializado de sus dependencias para la lucha contra el uso indebido y tráfico de drogas. Esta cooperación incluirá las áreas operativas y de tareas, así como de investigación e información.
Que los incisos a), b) y d) del Artículo 58 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, señala que la Fu...
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