DECRETO SUPREMO N° 1914
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina que los proyectos de riego es una de las competencias que se ejercen de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas; asimismo, el numeral 38 del Parágrafo I del Artículo 302 establece que los sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que el nivel central del Estado elabora, financia y ejecuta proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Asimismo, el inciso a) del numeral 2 del Parágrafo II del citado Artículo, señala que los Gobiernos Departamentales Autónomos elaboran, financian y ejecu...
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