DECRETO SUPREMO N° 1915
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, dispone que son fines y funciones esenciales del Estado el garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Proyecto Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud en el Alto Bolivia, tiene como objetivo proveer atención con capac...
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