Bolivia | Decreto Supremo No 1923 del 12 de Marzo de 2014

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

DECRETO SUPREMO N° 1923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

Que el Parágrafo VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras.

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 370, dispone que una vez promulgada la Ley la Dirección General de Migración, en coordinación con el Consejo Nacional de Migración, en un plazo de noventa (90) días, elaborará el respectivo reglamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

TÍTULO I
OBJETO Y MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES, OFICINAS REGIONALES
Y UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

ARTÍCULO 2.- (MARCO INSTITUCIONAL).

El marco institucional de la Dirección General de Migración está establecido en la Ley Nº 370, el presente Decreto Supremo y normativa interna.

ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES).

Las administraciones departamentales, tienen las siguientes atribuciones:

a. Conceder, anular, cancelar y prorrogar las permanencias transitorias por turismo o visita y por objeto determinado;
b. Conceder, anular, cancelar y renovar las permanencias temporales hasta de un (1) año; y las que determine la Dirección General de Migración;
c. Autorizar el inicio y registro de trámites migratorios para permanencias temporales de dos (2) años, tres (3) años, definitivas y solicitudes de naturalización para su procesamiento en la Dirección General de Migración;
d. Extender pasaportes corrientes a personas nacionales y documentos de viaje a personas refugiadas, por determinación de la Dirección General de Migración;
e. Certificar y legalizar la documentación emitida por su Administración;
f. Realizar inspecciones de control migratorio de manera periódica y sistematizada, coordinadas con las instancias que correspondan, de conformidad a la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, en el área de su jurisdicción;
g. Supervisar la gestión administrativa y operativa de las oficinas regionales y puestos de control migratorio dentro del área de su jurisdicción, respondiendo a procedimientos y planes aprobados por la Dirección General de Migración;
h. Otras establecidas en reglamentación interna.

ARTÍCULO 4.- (OFICINAS REGIONALES).

I. Son oficinas regionales los puestos de control migratorio intermedios terrestres y los puestos de controles migratorios fronterizos terrestres y aeroportuarios.

II. Los puestos de control migratorio intermedios terrestres tienen las siguientes atribuciones:
a. Conceder, anular o cancelar las permanencias transitorias por estudio o por trabajo transitorio y la permanencia temporal humanitaria;
b. Autorizar el inicio y registro de trámites migratorios para permanencias transitorias o temporales, excepto las descritas en el inciso anterior, previa autorización de la Administración Departamental o de la Dirección General de Migración, según corresponda;
c. Realizar inspecciones de control migratorio coordinadas de manera periódica y sistematizada que respondan a una planificación aprobada por la Administración Departamental, en el área de su jurisdicción;
d. Supervisar la gestión administrativa y operativa de los puestos de control migratorio de su dependencia, respondiendo a procedimientos y planes aprobados por la Administración Departamental y la Dirección General de Migración;
e. Otras establecidas en reglamentación interna.

III. Los puestos de control migratorio, terrestres fronterizos y aeroportuarios, tienen las siguientes atribuciones:
a. Conceder, anular o cancelar las visas de ingreso por turismo o visita, cuando corresponda;
b. Conceder, anular o cancelar las permanencias transitorias por estudio o por trabajo transitorio y la permanencia temporal humanitaria;
c. Admitir o prohibir el ingreso de la persona extranjera a territorio boliviano, en el marco de la Ley Nº 370;
d. Realizar inspecciones de control migratorio intrainstitucional e interinstitucional, periódicas y sistematizadas que respondan a una planificación aprobada por la Administración Departamental, en el área de su jurisdicción;
e. Otras establecidas en reglamentación interna.

ARTÍCULO 5.- (UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO).

Bajo la supervisión de la Dirección General de Migración, son funciones de la Unidad Policial de Control Migratorio – UPCOM:

a. Coadyuvar en el control de ingreso y salida de personas nacionales y extranjeras en los puestos fronterizos migratorios habilitados por la Dirección General de Migración, en todo el territorio boliviano;
b. Realizar las acciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas a la norma migratoria;
c. Ejecutar, en el marco de la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, las inspecciones y programas de control migratorio, periódicas y sistematizadas a nivel nacional, en coordinación con otras unidades policiales en los casos que corresponda;
d. Proponer planes de capacitación en temas del ámbito migratorio.

CAPÍTULO II
TASAS Y ARANCELES

ARTÍCULO 6.- (TASAS Y ARANCELES POR SERVICIOS MIGRATORIOS).

I. La Dirección General de Migración, en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, establecerá las tasas y aranceles por servicios migratorios en Unidades de Fomento a la Vivienda – UFV, las cuales serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.

II. El pago de las tasas y aranceles se hará efectivo en su equivalente en bolivianos a la fecha del cobro.

TÍTULO II
PASAPORTES Y VISAS

CAPÍTULO I
PASAPORTES

ARTÍCULO 7.- (EMISIÓN DE PASAPORTES).

I. La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el país, para dicho efecto debe verificar que el solicitante no tenga impedimentos de viaje, de acuerdo a normativa vigente.

II. La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el exterior, a través de los centros emisores habilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deben estar interconectados con el Centro Emisor Central del Sistema de Pasaportes.

III. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente, previa emisión de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, debe verificar con la Dirección General de Migración, que el solicitante no tenga impedimentos de viaje.

CAPÍTULO II
EXONERACIÓN, EXTENSIÓN, DEFINICIÓN, VIGENCIA Y REQUISITOS DE VISAS CONSULARES

ARTÍCULO 8.- (EXONERACIÓN Y EXTENSIÓN DE VISAS).

I. Para la exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, se establecen los siguientes criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente:
a. Países del Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;
b. Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;
c. Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano.

II. Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I, podrán ser admitidas e ingresar al territorio boliviano en calidad de turistas o visita sin ánimo de residencia, previa presentación del documento nacional de identidad o el pasaporte válido y vigente, según corresponda sin el requisito de la visa de turismo.

ARTÍCULO 9.- (DEFINICIÓN Y VIGENCIA DE VISAS).

I. La visa es la autorización de ingreso a territorio boliviano a personas extranjeras y se clasifican en:

a. Visa en tránsito: Es otorgada por quince (15) días calendario, con el propósito de transitar a un tercer país;
b. Visa de cortesía: Es otorgada hasta por sesenta (60) días calendario y está dirigida a personas extranjeras invitadas por instituciones públicas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de realizar actividades de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia;
c. Visa de estudiante: Es otorgada por sesenta (60) días calendario, con el propósito de cursar estudios a nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional, habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante hasta por tres (3) años, prorrogable por periodos de hasta tres (3) años, hasta la culminación de sus estudios ante la Dirección General de Migración;

1. Visa de estudiante de intercambio con convenio estatal: Es otorgada por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos estatales, tiene carácter gratuito y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante ante la Dirección General de Migración por un periodo similar;

2. Visa de estudiante de intercambio sin convenio estatal: Es otorgada hasta por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos entre universidades públicas o privadas u otros centros de enseñanza con similares del exterior y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante por un periodo similar ante la Dirección General de Migración.

d. Visa Humanitaria: Es de carácter gratuito y es otorgada por treinta (30) días calendario, por las siguientes razones humanitarias:

1. Necesidad de protección internacional amparadas por el principio de no devolución;
2. Víctima de trata y tráfico de personas u otras modalidades de explotación;
3. Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico.

e. Visa de turismo o visita: Es otorgada por treinta (30) días calendario, con el propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena y habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos similares. La estadía para turistas es de noventa (90) días calendario como máximo por año;

f. Visa de objeto determinado: Es otorgada por motivos de:

1. Trabajo, es otorgada por treinta (30) días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;
2. Trabajo Transitorio, es otorgada hasta por ciento ochenta (180) días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia; o realizar actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados, en el territorio boliviano. En caso de acuerdos o convenios académicos estatales o privados habilita a tramitar la permanencia transitoria por intercambio académico ante la Dirección General de Migración por un periodo similar;
3. Salud, es otorgada por treinta (30) días calendario, a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;
4. Familia, es otorgada por treinta (30) días calendario, a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración.

g. Visa Múltiple: Es otorgada por un (1) año renovable por periodos similares, a personas extranjeras que realizan actividades de inversión y negocios para el ingreso y salida del territorio boliviano de manera periódica.

ARTÍCULO 10.- (EMISIÓN DE VISA DE TURISMO O VISITA EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN). Cuando la persona extranjera no haya podido acceder a una representación consular, la Dirección General de Migración podrá emitir la visa de turismo o visita en los puestos de control fronterizo terrestres y aeroportuarios migratorios y por motivos de fuerza mayor en su oficina central o sus administraciones departamentales. Se aplica a personas extranjeras que pertenecen al Grupo II de Países y excepcionalmente a personas extranjeras pertenecientes al Grupo III, previa autorización fundamentada de la Dirección General de Migración. Es otorgada por treinta (30) días calendario y habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita por dos (2) periodos similares.

ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS).

Son requisitos para la emisión de las visas establecidas en los Artículos 9 y 10 del presente Decreto Supremo:
1. Requisitos generales:
a. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de visa, obtenido de los sitios web de la Dirección General de Migración, de la Dirección General de Asuntos Consulares o en las representaciones consulares donde se solicite la visa;
b. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses;
c. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla y/u otra certificación de salud, si corresponde;
d. Fotografía actual;
e. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente, excepto las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales.

2. Requisitos específicos:

a. Para la visa en tránsito:

a.1) Pasajes que acrediten que su destino final es un tercer país.

b. Para la visa de cortesía:
b.1) Invitación emitida por institución pública del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c. Para la visa de estudiante:
c.1) Documento que acredite los estudios del último nivel realizado en Colegio, Instituto o Universidad del país donde hubiera radicado, legalizado por la Oficina Consular correspondiente;
c.2) Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Institución de Educación Superior de destino. Aplicable para visa de estudiante con acuerdo o convenio estatal o privado;
c.3) Copia legalizada del acuerdo o convenio interinstitucional según corresponda, donde se establezca el tipo de intercambio de estudiantes. Aplicable para visa de estudiante con acuerdo o convenio privado;
c.4) Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia, de acuerdo a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0625

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1923

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1923-del-12-marzo-2014

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