DECRETO SUPREMO N° 1936
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona con discapacidad gozan entre otros derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ver 3797 caracteres restantes
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