Bolivia | Decreto Supremo No 1936 del 19 de Marzo de 2014

RESUMEN: Autoriza a las Entidades Financieras o responsables del pago de la Renta Solidaria, reglamentado por el Decreto Supremo No 1498 de 20 de febrero de 2013; procedan al referido pago con el carnet de personas con discapacidad vencido por no más de tres (3) gestiones.

DECRETO SUPREMO N° 1936
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona con discapacidad gozan entre otros derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.

Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ver 3797 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0627

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1936

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1936-del-19-marzo-2014

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