DECRETO SUPREMO N° 1948
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de éste a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el Decreto Supremo N° 28653, de 21 de marzo de 2006, tiene por objeto crear la “Tarifa Dignidad” para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria, a ser aplicada en todo el país.
Que el Ver 4376 caracteres restantes
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