DECRETO SUPREMO N° 1961
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
Que el inciso f) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone entre las competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal, dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.
Que el inciso a) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, señala entre las competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal, ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado conforme a la Constitución Política del Estado en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establec...
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