Bolivia | Decreto Supremo No 1969 del 09 de Abril de 2014

RESUMEN: Reglamenta la transformación de la Unidad de investigaciones Financieras - UIF de entidad pública desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DECRETO SUPREMO N° 1969
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 333 de la Constitución Política del Estado, determina que las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la Ley. Las instancias llamadas por la Ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorización judicial.

Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados en el citado Artículo.

Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 393, dispone que la UIF, creada mediante Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, deberá transformarse en entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme lo establecido en el Título VIII Capítulo III de la citada Ley.

Que es necesario aprobar la presente disposición normativa a efecto de otorgar a la UIF autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica en cumplimie...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0634

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1969

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1969-del-09-abril-2014

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