DECRETO SUPREMO N° 1977
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas de servicios básicos.
Que los numerales 7 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establecen como competencias concurrentes por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos; y los proyectos de agua potable y el tratamiento de residuos sólidos.
Que el numeral 2.5.3 del Capítulo II “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala como propuesta de cambio que se pretende lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general, en el marco de una gestión integral de los Recursos Hídricos con enfoque de cuenca, así como de una gestión participativa y responsable de instituciones prestadoras de servicios básicos garantizando la sostenibilidad y el carácter no lucrativo de los mismos, promoviendo la participación de los usuarios, la transparencia, la equidad y la justicia social, respetando usos y costumbres de comunidades campesinas e ind...
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