DECRETO SUPREMO N° 2022
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, señala que con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario, para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía en beneficio de la población boliviana, crea los siguientes programas: 1. Programa Nacional de Frutas; 2. Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y; 3. Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA...
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