DECRETO SUPREMO N° 2031
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará, entre otros, los descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el 7 de noviembre de 2...
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