Bolivia | Decreto Supremo No 2032 del 11 de Junio de 2014

RESUMEN: Excluye del alcance del inciso g) del parágrafo I Articulo 9 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2006, incorporado por el Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a los vehículos automotores de Servicio de Asistencia en Tierra - SAT que utilizan diesel como combustible consignados a Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. - SABSA, para uso exclusivo en el servicio aeroportuario, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.90.90.00.

DECRETO SUPREMO N° 2032
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

Que el inciso e) del Artículo 135 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte, establece que corresponderá a los administradores aeroportuarios, conforme a las disposiciones aplicables, asegurar que las terminales aeroportuarias cuenten con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

Que el Ver 3869 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0655

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2032

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-2032-del-11-junio-2014

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