DECRETO SUPREMO N° 2033
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otras, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, formular y aprobar las políticas estatales, incluyendo las referidas a la infraestructura en todas las modalidades de transporte; así como, proponer iniciativas normativas y ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2...
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