Bolivia | Decreto Supremo No 21148 del 16 de Noviembre de 1985

RESUMEN: Establecese por una sola vez, un em-prestito forzoso con destino al Fondo Social de Emergencia.

DECRETO SUPREMO Nº 21148
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Tesoro General de la Nación requiere de recursos adicionales que, sin acudir a emisiones inorgánicas, respalde el cumplimiento de los fines del Fondo Social de Emergencia creado por D.S. 21137, con el propósito de reactivar el aparato productivo y económico, gene­rar empleos y absorber la mano de obra desocupada, como efecto de la aguda crisis que atraviesa la Nación;
Que esta Crisis ha concitado un movimiento solidario de apoyo internacional expresado en distintas formas de cooperación, sumándose al esfuerzo y sacrificio con que todo el pueblo boliviano esté decidido a enfrentar la recuperación nacional;
Que para el logro de estos objetivos, se requiere canalizar le participación y presencia efectiva de los sectores sociales con mayor capacidad económica, los cuales en razón de su patrimonio y ante la emergencia nacional pueden ser sujetos de empréstito extraordinario y forzoso, compartiendo así la situación aflictiva de los sectores populares más afectados por el flagelo de la inflación.

QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EN SU ARTÍCULO 112, INCISO 2O, FACULTA EL PODER EJECUTIVO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, A IMPONER, NEGOCIAR Y EXIGIR EMPRÉSTITOS FORZOSOS CUANDO LOS RECURSOS ORDINARIOS FUESEN INSUFICIENTES, TAL COMO SUCEDE EN LA ACTUALIDAD CON LAS FINANZAS PÚBLICAS DEBILITADAS MÁS POR LA CRISIS DEL MERCADO INTERNACIONAL DEL ESTAÑO.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.­(Concepto) Establécese una sola vez, un empréstito forzoso con destino al Fondo Social de Emergencia que se hará efectivo de conformidad a lo previsto en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.­(Bases) Para determinar el monto del empréstito se tomará como base, las siguientes manifestaciones de patrimonio: la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rústicos, vehículos automotores, yates de recreo y aeronaves; la titularidad de concesiones mineras y contrato­ concesión y el patrimonio de las empresas privadas.
ARTÍCULO 3.­(Sujetos) Están obligados al empréstito los siguientes sujetos:
a) Las empresas privadas (unipersonales o sociedades comerciales) domiciliadas en el país cualesquiera sea su constitución, estructura jurídica o actividad;
b) Las asociaciones civiles con fines de lucro c) Las sucursales, agencia o representaciones en Bolivia de entidades o empresas domiciliadas en el exterior; d) Las perso...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1440

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21148

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21148-del-16-noviembre-1985

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