Bolivia | Decreto Supremo No 21458 del 28 de Noviembre de 1986

RESUMEN: REGLAMENTO AL IMPUESTO A LA RENTA PRESUNTA DE PROPIETARIOS DE BIENES

DECRETO SUPREMO Nº 21458
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

QUE, LA LEY Nº 843 DE 20 DE MAYO DE 1986 HA CREADO, EN SU TÍTULO IV, EL IMPUESTO A LA RENTA PRESUNTA DE PROPIETARIOS DE BIENES.
Que es necesario dictar las correspondientesnormas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
BIENES COMPUTABLES

ARTÍCULO 1.- ­A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos señalados en los artículos 53º, 60º y 65º de la Ley Nº 843.
En los casos de transferencias de bienes inmuebles y vehículos aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente factura de compra o minuta de transferencia.
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 2.- ­En el caso de bienes pertenecientes a los cónyuges de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir a cada uno de ellos la totalidad de sus bienes propios. Los bienes gananciales se atribuirán totalmente al marido, independientemente del nombre del cónyuge en favor del cual esté registrado el bien.
En el caso de separación judicial de bienes, los mismos se imputarán de acuerdo con lo determinado por el respectivo fallo.
BIENES DE LAS SUCESIONES INDIVISAS

ARTÍCULO 3.- ­Las sucesiones indivisas serán titulares de los bienes propios del de cujus y de la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que aquél hubiese formado parte al momento de su fallecimiento.
BIENES PERTENECIENTES A MAS DE UN PROPIETARIO

ARTÍCULO 4.- ­Cuando cualquiera de los bienes alcanzados por este impuesto perteneciera a más de un propietario, la determinación del valor imponible y consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma que si el bien perteneciera a un solo propietario.
EXENCIONES

ARTÍCULO 5.- ­A los fines de la exención establecida en el inciso d) del artículo 61º de la Ley Nº 843 a favor de los inmuebles adquiridos a crédito a través de financiamientos otorgados por Cooperativas de Vivienda, Banco de la Vivienda y Mutuales de Ahorro y Préstamo, el valor computable de los inmuebles será el que resulte de restarle al avalúo practicado de acuerdo a la Ley Nº 843 y este reglamento, la deuda no vencida al 31 de diciembre de cada año.

SE HACE EXTENSIVA LA EXENCI...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1492

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21458

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21458-del-28-noviembre-1986

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