DECRETO SUPREMO Nº 22225
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el régimen de exenciones del sistema establecido para los sectores diplomático, y no gubernamental, precisa ser reglamentado con de facilitar su aplicación y ejercer mayor control su otorgamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.Se aprueba el reglamento adjunto de exenciones tributarias para importaciones en sus 6 títulos, 23 capítulos y 65 artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.Se abroga los decretos supremos 08959 de 25 de octubre de 1969, 09129 de 5 de marzo de 1970, 09468 de 23 de noviembre de 1970, 11060 de 4 de septiembre de 1973, 14184 de 17 de diciembre de 1976, 14232 de 23 de diciembre de 1976, 15426 de 24 de abril de 1978, 17754 de 30 de octubre de 1980, 19722 de 9 de agosto de 1983 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Valdiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Roncal.