Bolivia | Decreto Supremo No 22641 del 08 de Noviembre de 1990

RESUMEN: Se declara la VEDA GENERAL INDEFINIDA para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.

DECRETO SUPREMO Nº 22641
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que es de consenso mundial la prioridad de la necesidad de preservar las especies vivas, el habitat del hombre y los recursos de la naturaleza, corno factores esenciales para la subsistencia de la humanidad;
Que Bolivia tiene definida su política para la preservación, protección, conservación y aprovechamiento racional de la vida silvestre, acorde con los intereses nacionales, como miembro de la Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora;
Que ha empeorado alarmantemente en los últimos años la depredación de animales y plantas silvestres, con grave perjuicio del medio ambiente y la naturaleza, determinando que el Gobierno nacional adopte, en defensa de los intereses de la nación, disposiciones que pongan fin a esa lesiva actividad ilegal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.­Se declara la VEDA GENERAL INDEFINIDA para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.­Queda excluída de la veda, la captura y/o acondicionamiento de animales silvestres con fines científicos, no comerciales, destinados únicamente entidades científicas nacionales o internacionales.

ARTÍCULO TERCERO.- ­La captura con fines científicos, excluída de la veda general por el artículo segundo de este decreto, puede realizarse únicamente en base a convenios o acuerdos entre las correspondientes entidades del país solicitante e instituciones científicas de Bolivia, debidamente refrendados por el Consejo Consultivo de Vida Silvestre y debida observancia de los artículos 46, 50, 59, 61 y demás pertinentes de la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales y Caza, puesta en vigencia por decreto 12301 de 14 de marzo de 1,975.
ART...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1671

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22641

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22641-del-08-noviembre-1990

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