Bolivia | Decreto Supremo No 23318A del 03 de Noviembre de 1992

RESUMEN: REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.

DECRETO SUPREMO Nº 23318­A

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales promulgada en 20 de julio de 1990 regula los sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública;

QUE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 1178 DISPONE QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROPONDRÁ AL PODER EJECUTIVO PARA SU VIGENCIA MEDIANTE DECRETO SUPREMO LA REGLAMENTACIÓN CONCERNIENTE A SU CAPÍTULO V “RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA”.-

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.­

Apruébase el REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA en sus siete capítulos y sesenta y siete artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente decreto supremo.

ARTÍCULO SEGUNDO.

­Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga RamIrez, Abigail Pérez Medrano Min. Edudación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

ANEXO
Decreto Supremo Nº 23318A

Capítulo II
TERMINOLOGIA

Artículo 3°.- (Responsabilidad)

I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.

I. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:

a. todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;
b. los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica;
c. los titulares de éstas, según ley, ante el Poder Legislativo, los concejos municipales o la máxima representación universitaria;
d. ellos ante la sociedad.

Artículo 4°.- (Eficacia, economía y eficiencia)

I. Para que un acto operativo o administrativo sea considerado eficaz económico o eficiente:

a. sus resultados deben alcanzar las metas previstas en los programas de operación, ajustadas en función a las condiciones imperantes durante la gestión, y en especial al razonable aprovechamiento o neutralización de los efectos de factores externos de importancia o magnitud;
b. los recursos invertidos en las operaciones deben ser razonables en relación a los resultados globales alcanzados;
c. la relación entre los recursos invertidos y los resultados obtenidos debe aproximarse a un índice de eficiencia establecido para la entidad o a un indicador externo aplicable.

I. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia.

II. Las metas y resultados así como los efectos referidos deben ser determinables directa o indirectamente.

Artículo 5°.- (Transparencia)

El desempeño transparente de funciones por los servidores públicos, base de la credibilidad de sus actos, involucra:

a. generar y transmitir expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable, a sus superiores jerárquicos, a las entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier otra persona que esté facultada para supervisar sus actividades;
b. preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información a sus superiores jerárquicos y a las personas encargadas tanto de realizar el control interno o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidad del sistema de información;
c. difundir información antes, durante y después de la ejecución de sus actos a fin de procurar una comprensión básica por parte de la sociedad respecto a lo esencial de la asignación y uso de recursos, los principales resultados obtenidos y los factores de significación que influyeron en tales resultados;
d. proporcionar información ya procesada a toda persona individual o colectiva que la solicite y demuestre un legítimo interés.
Toda limitación o reserva a la transparencia debe ser específica para cada clase de información y no general para la entidad o alguna de sus dependencias y estar expresamente establecida por ley, señalándose claramente ante qué instancia independiente y cómo debe responderse por actos reservados.

Artículo 6°.- (Licitud)

Para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito, debe reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia.

Artículo 7°.- (Finalidades, atribuciones, funciones, facultades y deberes)

a. finalidades u objetivos son los propósitos o razón de ser inherentes a la naturaleza de cada una de las entidades de la Administración Pública;
b. atribuciones son las potestades y deberes concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad o alcanzar su objeto;
c. funciones son las acciones y deberes asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de éstas;
d. facultades son las autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden;
e. deberes son las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir las atribuciones o funciones que les son inherentes.

Artículo 8°.- (Cargo público)

Cargo público es el empleo u oficio remunerado necesario para el desarrollo de funciones en la estructura formal de la Administración Pública.

Artículo 9°.- (Relación de dependencia)

Relación de dependencia es el vínculo jurídico entre un servidor público su superior jerárquico, que nace de la prestación de servicios en una entidad pública en condiciones de dinación y remuneración, cualquiera sea la fuente de

Artículo 10°.- (Entidades que ejercen tuición)

En tanto el órgano rector competente defina cuáles son las entidades que ejercen tuición, se adoptan los siguientes criterios para identificarlas, salvo disposición legal vigente al respecto.

I. Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que:

a. deben promover y vigilar, en lo que concierne a los sistemas de Planificación, Inversión, Administración y Control Interno, tanto la compatibilidad de la normatividad específica de la entidad tutelada con la básica o específica de general aplicación emitida por los órganos rectores, como su implantación y funcionamiento;
b. están facultadas para ejercer el seguimiento y supervigilancia, mediante la recepción de información y el control externo posterior de la compatibilidad de las estrategias, políticas, planes y programas específicos de la entidad tutelada con los lineamientos fundamentales establecidos por la cabeza de sector y de la eficacia en la ejecución y aplicación de éstos, incluyendo el cumplimiento de la normatividad operativa emitida por ésta;
c. responden ante una entidad jerárquicamente superior que ejerce tuición sobre ésta o, si no existiera, directamente ante la entidad cabeza de sector.

II. Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no disposición legal específica al respecto.

Artículo 11°.- (Unidad legal pertinente)

Unidad legal pertinente es:

a. la unidad jurídica de la respectiva entidad cuando se trate de una auditoría contratada por ésta o practicada por su unidad de auditoría interna, siempre y cuando en sus resultados no estén involucrados sus autoridades o miembros de dichas unidades;
b. la unidad jurídica de la entidad que ejerce tuición cuando la entidad respectiva careciere de unidad legal o cuando se trate de una auditoría practicada directamente por la entidad tutora o contratada por ésta;
c. el servicio legal de la Contraloría General de República cuando se trate de una auditoría pro contratada por ella, o cuando en los resultados auditoría interna o contratada por una entidad estuviere involucrados autoridades o miembros de su unidad legal de auditoría.

Artículo 12°.- (Autoridad legal competente)

Autoridad legal competente es:

a. la prevista en las normas específicas de la entidad o la persona delegada por el máximo ejecutivo para actuar en su representación;
b. el máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o la persona a quien éste delegue, cuando estuvieren involucrados el máximo ejecutivo o los miembros de la dirección colegiada de la entidad;
c. el tribunal administrativo constituido para conocer las apelaciones dentro de los procesos internos.

Capítulo III
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 13°.- (Naturaleza de la responsabilidad administrativa)

La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.

Artículo 14°.- (Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta)

I. El ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 1178, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.

II. Las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son:

a. generales o las que establezcan el Estatuto del Servidor Público previsto por la Constitución Política del Estado y otras leyes, las que dicte el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público así como los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas;
b. específicas o las establecidas por cada entidad, que en ningún caso deberán contravenir las anteriores.

Artículo 15°.- (Sujetos de responsabilidad administrativa)

Tod...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1763

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23318A

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23318a-del-03-noviembre-1992

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