Decreto Supremo Nº 24134
CON7.ALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 23660, Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, y demás disposiciones legales concordantes y conexas, asignan y reglamentan las atribuciones de los Ministros de Estado
Que de conformidad a las normas establecidas por ley es facultad del Poder Ejecutivo el adecuar su estructura a las necesidades dinámicas de su funcionamiento.
Que es necesario reestructurar el Ministerio de Desarrollo Humano
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23792 de 31 de mayo de 1994, que reestructuró el artículo 71 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos.
“Artículo 71º El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior del Ministerio está además conformado por las siguientes secretarias nacionales y subsecretarías:
1) Secretaria Nacional de Educación (sin modificaciones)
2) Secretaria Nacional de Salud Pública.
– Subsecretaría de Salud.
– Subsecretaría de Seguros Médicos.
3) Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos, de Género, Generacionales y Asistencia Social.
4) Subsecretaría de Asuntos Étnicos
– Subsecretaría de Asuntos de Genero
– Subsecretaría de Asuntos Generacionales.
– Subsecretaría de Asistencia Social.
5) Secretaría Nacional de Cultura (sin modificaciones)
6) Secretaría Nacional del Deporte (sin modificaciones)
7) Secretaría Nacional de Participación Popular
– Subsecretaría de Desarrollo Rural.
– Subsecretaría de Desarrollo Urbano.
– Subsecretaría de Desarrollo Institucional.”
ARTÍCULO 2. El inciso f) del artículo 77 del Ver 7416 caracteres restantes
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