Bolivia | Decreto Supremo No 24182 del 12 Diciembre 1995

RESUMEN: Categorías de los servidores públicos en el Sector Salud.

Decreto Supremo Nº 24182

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1551 de participación popular y la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa requieren ser reglamentadas en las materias de naturaleza operativa para lograr su adecuada concreción.

Que habiendo sido identificadas las materias que necesitan de manera expresa esa reglamentación se hace necesario emitir el correspondiente decreto supremo, para su aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.
I.- En aplicación del artículo 13-11 de la Ley de Participación Popular, se define las siguientes categorías de los servidores públicos en el sector salud que deben ser remunerados por el Gobierno nacional para efecto de mantener la unidad del servicio:

Medicos

Bioquímicos (laboratorislas y farmacéuticos)

Odontólogos

Enfermeras tituladas

Enfermeras Auxiliares

Nut racionistas

Trabajadoras sociales

Técnicos en rayos X

Técnicos en laboratorio

Técnicos en fisioterapia

Fonoaudiólogos

Optometristas

II.- No forman parte de las categorías inundadas por el Gobierno nacional los siguientes funcionarios del área administrativa de salud, quienes serán contratados por los directorios departamentales y/o locales de salud y remunerados con los ingresos propios generados por los establecimientos, en el marco del régimen laboral vigente para el sector.

Profesionales (diferente al área médica)

Administradores

Jefes de personal

Inspectores de saneamiento ambiental

Técnicos

Secretarias

Ayudantes perforistas rociadores

Oficinistas

Auxiliares (varios)

Conductor de vehículo

Trabajadores manuales

Capellanes – religiosos – cazadores

ARTÍCULO 2. La Secretaria Nacional de Hacienda verificará en los presupuestos municipales, para autorizar la disposición de los recursos señalados en el parágrafo I del artículo 20 de la Ley de Participación Popular, la incorporación de las partidas correspondientes al financiamiento de las competencias señaladas en los incisos a, b y m del artículo 14 de la citada ley. Las secretarias nacionales de Salud y Educación certificarán ante la Secretaría Nacional de Hacienda, la existencia de recursos suficientes para el objetivo señalado.

ARTÍCULO 3. La Secretaría Nacional de Participación Popular cert...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1916

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24182

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24182-del-12-diciembre-1995

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