Bolivia | Decreto Supremo No 24498 del 17 Febrero 1997

RESUMEN: SISTEMA BOLIVIANO DE NORMALIZACION, METROLOGIA, ACREDITACION Y CERTIFICACION.

DECRETO SUPREMO Nº 24498

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo el desarrollo y consolidación de una economía competitiva.
Que se instituyó el Servicio Metrológico Nacional de conformidad con la denominada Ley Nacional de Metrología puesta en vigencia por el decreto 15380 de 28 de marzo de 1.978 y su Reglamento General aprobado por decreto supremo 19213 de 5 de octubre de 1,982;
Que se creó el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, bajo la autorización y de conformidad con el decreto supremo 23489 de 29 de abril de 1,993, como entidad privada sin fines de lucro, otorgándosele las actividades de normalización técnica, certificación de la calidad, acreditación de laboratorios de ensayo, así como la administración del servicio de información tecnológica, pero manteniendo la responsabilidad de definir las políticas de normalización, metrología, certificación de calidad y acreditación de laboratorios de ensayo al exMinisterio de Exportaciones y Competitibidad Económica, actual Secretaría Nacional de Industria y Comercio.
Que el septuagésimo período extraordinario de sesiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el 18 de abril de 1995 la decisión 376, que crea el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;
Que el proceso de inserción de Bolivia en los mercados mundiales ha expuesto al sector productivo y comercial nacionales a una mayor competencia y ha hecho que las actividades de normalización, metrología, acreditación, certificación y los aspectos relacionados a la calidad de productos, procesos y servicios se constituyan en herramientas básicas para el éxito de las empresas en mercados nacionales y extranjeros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
OBJETIVOS DEL SISTEMA

ARTICULO 1.- ­Se crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación; que tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover en los mercados, la calidad y la competitividad del sector productivo o
importador de productos y servicios, fortalecer la capacidad exportadora y promover la
inversión.
b) Coadyuvar con las entidades competentes, para garantizar la seguridad y la salud de la vida
humana, animal y vegetal, la protección del medio ambiente y la protección de los
intereses del consumidor.
c) Organizar y establecer las directrices operativas para las actividades de normalización,
metrología, acreditación, ensayos, certificación y todos los aspectos relacionados a la
calidad de productos, procesos y servicios.

ARTICULO 2.- ­Se entiende, para los efectos de la aplicación e interpretación de este decreto, por:
SISTEMA: Sistema Nacional de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación, que tomará como abreviatura: “Sistema NMAC”.
NORMALIZACION: Actividad que establece, en relación con problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto dado.
NORMA O NORMA TECNICA: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.
La norma técnica no tiene carácter obligatorio
NORMA BOLIVIANA O NORMA TECNICA BOLIVIANA: Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el Organismo Nacional de Normalización.
REGLAMENTO TECNICO: Documento que suministra requisitos técnicos, sea directamente o mediante referencia en base al contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buenas prácticas, que ha sido declarado por la autoridad competente de carácter obligatorio, de acuerdo a su régimen legal.
Los reglamentos técnicos a los que se refiere el presente decreto supremo, son aplicables a productos, procesos y servicios.
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: Son los mecanismos utilizados directa o indirectamente, para determinar si los requerimientos pertinentes establecidos por normas o reglamentos técnicos se cumplen; incluyendo los requisitos de muestreo, pruebas, inspección, evaluación, verificación, acreditación, certificación, registro o aprobación; y los requisitos para personal especializado o servicios especiales.
MEDIDAS DE NORMALIZACION: Son las normas técnicas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
OBJETIVOS LEGITIMOS: Son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos, a la identificación de bienes y servicios. Se debe considerar entre otros aspectos, cuando corresponda, factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico, de infraestructura o justificación científica.
ANALISIS DE RIESGO: Es el proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que presentaría no alcanzar un objetivo legítimo. Este análisis debe estar basado entre otros en: información científica y técnica, y la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos o servicios.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION: Entidad reconocida por el Gobierno Nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.
El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad ­IBNORCA­continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización.
UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACION: Son aquellas reconocidas por el organismo nacional de normalización, que tienen como función servir de referencia sectorial para normas y reglamentos técnicos, y la preparación de normas propias de un sector para productos, procesos y servicios, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, debiendo ser sometidas, ante el Organismo Nacional de Normalización para su aprobación, adopción y publicación como una norma técnica boliviana.
ACREDITACION: Procedimiento mediante el cual el organismo nacional de acreditación reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación, inspección, laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración y servicios especiales, para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este Decreto.
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: Procedimiento mediante el cual se homologan y aceptan los métodos relativos a la implantación de uno o más elementos funcionales de un sistema de certificación de otro país u otro organismo extranjero, previo acuerdo o convenio, en condiciones no menos favorables que las exigidas a las partes de origen nacional, en una situación comparable.
ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACION: Entidad reconocida por el Gobierno nacional que acredita y supervisa los organismos de certificación e inspección,
laboratorios de ensayo, de calibración y servicios especiales, que forman parte del Sistema NMAC.
UNIDADES SECTORIALES DE ACREDITACION: Son aquellas reconocidas por el organismo nacional de acreditación, para desarrollar programas sectoriales de acreditación y la preparación de normas propias o procedimientos sectoriales, que por razones especiales deben ser aplicados en los procesos de acreditación de organismos, laboratorios, personal y servicios especiales que prestarán servicios dentro de un sector definido de la economía. Las unidades sectoriales de acreditación, deben depender de un organismo público o privado con atribución legal para establecer reglamentación en un sector definido.
CERTIFICACION: Procedimiento mediante el cual un tercero da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad, que un producto, un proceso o un servicio cumple con los requisitos especificados por norma técnica, reglamento técnico u otra especificación de tipo normativo.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento, sello o marca de conformidad emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación reconocido, con el que se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado, está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.
SELLO DE CONFORMIDAD CON NORMA BOLIVIANA “N”: Sello de conformidad con norma técnica boliviana de propiedad del IBNORCA.
ORGANISMO DE CERTIFICACION: Entidad imparcial, pública o privada, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación. Un organismo de certificación puede ser acreditado por especialidad según su capacidad técnica en productos, procesos y servicios o según el sistema de certificación de aplicación. Los organismos de certificación, para operar dentro del Sistema NMAC, deben ser acreditados por el organismo nacional de acreditación.
INSPECCION: Procedimiento mediante el cual un organismo de inspección debidamente acreditado realiza la evaluación de la conformidad mediante la medición, observación, ensayo o calibración de acuerdo con normas o reglamentos técnicos nacionales, regionales o internacionales.
ORGANISMO DE INSPECCION: Entidad imparcial, pública o privada, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para realizar servicios de inspección en nombre de un organismo de certificación. Los organismos de inspección, para operar dentro del sistema NMAC, deberán ser acreditados por el organismo nacional de acreditación.
LABORATORIO DE ENSAYO: Laboratorio público o privado que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las propiedades, características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos. Un laboratorio de ensayo es parte del sistema NMAC, cuando ha sido acreditado por el organismo boliviano de acreditación.
ORGANISMO NACIONAL DE METROLOGIA: Entidad reconocida por el Gobierno nacional cuya función principa...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1982

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24498

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24498-del-17-febrero-1997

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