Decreto Supremo Nº 25607
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los artículos 65 y 68 de la Ley de Pensiones 1732, dispuso la conformación de sociedades accidentales por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales para la transferencia de los activos, pasivos y patrimonio;
Que un sector del Comité Nacional de Defensa del Pago del Fondo de Retiro de Empleados Públicos, ha formulado reclamo y la Defensora del Pueblo mediante resolución expresa se ha pronunciado sobre la inconveniencia de conformar únicamente sociedades accidentales tal como dispone el Ver 2754 caracteres restantes
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