Decreto Supremo Nº 25628
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos No.1689 de 30 de abril de 1996, dispone en su artículo 65 que la comercialización de hidrocarburos está sometida a las normas del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Que es atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), proteger los derechos de los consumidores, de acuerdo al artículo 66, numeral 1, de la referida Ley.
Que conforme dispone la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, en su artículo 10, la Superintendencia de Hidrocarburos está facultada para hacer cumplir la Ley y las normas legales sectoriales y para promover y vigilar la eficiencia en las actividades de los sectores regulados y la correcta prestación de los servicios, aplicando las sanciones establecidas para el efecto.
Que las empresas que operan en las diversas etapas de la comercialización de los productos regulados, definidos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, desarrollan sus actividades en el marco de las normas legales sectoriales y por lo tanto se encuentran sometidas a las previsiones contenidas en las mismas.
Que la suspensión de la comercialización de productos regulados, por las empresas operadoras, en cual...
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