Bolivia | Decreto Supremo No 25947 del 20 Octubre 2000

RESUMEN: Toda carga de ultramar en tránsito a Bolivia por los puertos debe ser internada hacia Solivia por transportista boliviano.

Decreto Supremo Nº 25947

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el Decreto Supremo Nº 23390 de 25 de enero de 1993 y el Decreto Supremo Nº 24479 de 29 de enero de 1997 facultan a los importadores a no utilizar los servicios de la entonces Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), autorizando el transporte de mercancías en contenedores bajo la modalidad PORT/POINT o POINT/POINT con destinos finales de zonas francas y recintos de Aduana interior.

Que los Decretos Supremos citados precedentemente fueron consecuencia de la no aplicación, por parte de AADAA, de procedimientos de aprovechamiento a las facilidades de tránsito otorgadas por los países costeros a Bolivia, perjudicando el normal desenvolvimiento del comercio exterior boliviano.

Que mediante Decreto Supremo Nº 24434 de 12 de diciembre de 1996 se extingue la AADAA y en sustitución de la misma se crea la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B), como entidad pública descentralizada sin fines de lucro, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que el Decreto Supremo Nº 25136 de 24 de agosto de 1997 reorganiza la ASP-B, bajo tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Que el Artículo 256 de la Ley Nº 1990 de 29 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas) establece: “En cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre Libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, que reconocen y garantizan el más amplio tránsito de personas y mercancías, el Estado Boliviano ejercerá las atribuciones que determina la presente Ley a través de sus Representantes Consulares, de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B), en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos.. .”. Asimismo, el inciso b) del Artículo 257 de la indicada Ley establece como atribución de la ASP-B: “Ejercer la potestad que tiene el Estado Boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito desde y hacia Bolivia, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2254

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25947

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25947-del-20-octubre-2000

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