Bolivia | Decreto Supremo No 26291 del 25 Agosto 2001

RESUMEN: Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria - Magisterio Fiscal.

Decreto Supremo Nº 26291

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispone en el artículo 65 que las prestaciones por seguros y regímenes especiales de largo plazo continuarán siendo pagadas de conformidad a reglamento.

Que los Decretos Supremos Nº 25052 y Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, así como el Decreto Supremo Nº 25607 de 2 de diciembre de 1999 reglamentarios de la Ley de Pensiones, establecen los procedimientos de administración y liquidación de los entes gestores que de manera exclusiva otorgan prestaciones de seguros de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales, según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Nº 1732.

Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 25053, modificado por el Decreto Supremo Nº 25607, dispone que los afiliados de cada ente gestor en liquidación, deberán conformar una sociedad con sujeción a las normas legales vigentes, para definir el destino del patrimonio de los regímenes especiales.

Que el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio en liquidación, administró los regímenes especiales de Seguro de Cesantía y Cuota Mortuoria en beneficio de los asegurados del s...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2338

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26291

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26291-del-25-agosto-2001

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