Decreto Supremo Nº 26516
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que algunos convenios de donación y/o crédito suscritos entre el Gobierno de Bolivia y gobiernos amigos, organismos bilaterales y multilaterales, establecen que no es elegible el pago de impuestos bolivianos con los recursos de cooperación internacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Código Tributario, sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos por actividades desarrolladas dentro del territorio nacional.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, faculta al Ministerio de Hacienda para reglamentar y regular la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos dentro de los términos y límites de la Ley antes menci...
Ver 3074 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !