Bolivia | Decreto Supremo No 26873 del 21 Diciembre 2002

RESUMEN: Se establece el Sistema Nacional Unico de Suministro - SNUS, de medicamentos, insumos médicos y reactivos, en el Sistema Nacional de Salud.

Decreto Supremo Nº 26873

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, del Medicamento, establece que la Política Nacional de Medicamentos del Estado Boliviano, deberá cumplir con el objetivo de lograr el abastecimiento regular y permanente de los medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud.

Que es prioridad de la actual Política Nacional de Medicamentos, lograr que la población boliviana tenga acceso oportuno a medicamentos eficaces, seguros y de calidad, a costos asequibles, a través de la acción reguladora del Estado, constituyéndose como estrategia, la concurrencia de todos los sectores involucrados con el medicamento, la participación de la comunidad organizada y el reconocimiento de terapias tradicionales utilizadas por la población.

Que el Decreto Supremo Nº 25235 de 20 de noviembre de 1998, que reglamenta la Ley del Medicamento, señala la responsabilidad del Ministerio de Salud y Previsión Social de establecer las normas del Sistema Nacional de Suministro precautelando la integralidad del servicio farmacéutico.

Que es necesario regular técnicamente la logística del suministro de medicamentos, insumos médicos y reactivos en el Sistema Nacional de Salud, bajo un sistema único que permita mayor acceso y disponibilidad de medicamentos e insumos, promoviendo el uso racional de los mismos.

Que es necesario establecer un sistema de suministro de medicamentos congruente con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Sistema Nacional Único de Suministro medicamentos e insumos

CAPÍTULO I
Disposicion general

ARTÍCULO 1. (Objeto) Se establece el Sistema Nacional Único de Suministro – SNUS, como marco normativo para la administración logística, armonizada e integral, que garantice la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos, insumos médicos y reactivos, en el Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2. (Ambito de aplicacion) El Sistema Nacional Único de Suministros – SNUS será de aplicación obligatoria en todas las entidades que administran medicamentos, insumos médicos y reactivos del Sistema Público de Salud, Seguro Social de corto plazo, instituciones que prestan servicios por delegación, incluyendo todos los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, farmacias hospitalarias públicas o privadas y Organizaciones No Gubernamentales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, del Medi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2449

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26873

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26873-del-21-diciembre-2002

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