Bolivia | Decreto Supremo No 26874 del 21 Diciembre 2002

RESUMEN: Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro Universal Materno Infantil.

Decreto Supremo Nº 26874

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE PRESTACIONES Y GESTION DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002, se crea en el país el Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, destinado a otorgar prestaciones de salud con carácter universal integral y gratuito, a las mujeres embarazadas hasta los 6 meses después del parto y a los niños y niñas menores de 5 años.

Que en cumplimiento del Artículo 14 de la mencionada Ley, se requiere reglamentar la aplicación del mismo en los aspectos relacionados al alcance, contingencias, financiamiento, administración, las sanciones previstas y DISPOSICIONES TRANSITORIAS que señalen de forma explícita los derechos y obligaciones de los participantes y beneficiarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
De las personas afiliadas y contingencias cubiertas
ARTÍCULO 1. (Personas afiliadas)
I. Las personas afiliadas al Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, son:

Mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses después del parto.

Niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años cumplidos.

II. Las personas afiliadas al SUMI son todos los bolivianos y extranjeros, con visa de residencia en el país.

ARTÍCULO 2. (Afiliacion)
I. Los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud son los encargados de la afiliación gratuita de los asegurados del SUMI. Dichos establecimientos remitirán al Gobierno Municipal de su jurisdicción, un informe de los afiliados al SUMI, de forma semestral.

II. Como constancia del reconocimiento del derecho a la salud, al momento de la afiliación y para seguimiento del estado de salud, se entregará a la persona asegurada el Carnet de Salud de la Mujer, para la mujer embarazada hasta los seis meses después del parto y el Carnet de Salud Infantil, para las niñas y niños menores de 5 años.

III. Todos los Gobiernos Municipales y las organizaciones de base tienen la obligación de promover y facilitar la afiliación de los asegurados del SUMI.

ARTÍCULO 3. (Requisitos)
I. Para la afiliación de la mujer embarazada, el médico responsable dependiente de cualquier establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, emitirá en la primera consulta el carnet de asegurado. La consulta y afiliación son gratuitos.

II. Después del parto, la atención médica continuará por los próximos seis meses, prestándose en forma gratuita.

En caso de no haber sido atendida en el parto, en establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, deberá llenar uno de los siguientes requisitos:

a. Certificación del parto atendido en domicilio por el personal de salud.

b. Declaración jurada por la persona de la comunidad que atendió el parto a domicilio.

III. Para el aseguramiento de los menores de 5 años se precisa uno de los siguientes requisitos:

Certificado de nacimiento.

Certificado de bautizo.

Certificado de nacido vivo emitido por el establecimiento de salud.

Declaración de nacimiento por 2 testigos de la comunidad ante el establecimiento de salud.

ARTÍCULO 4. (Prestaciones del SUMI)
I. El Seguro Universal Materno Infantil brinda servicios de salud a la mujer embarazada desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto y al menor de cinco años, a través de la atención ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamientos médicos y quirúrgicos; asimismo, provee de insumos, medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales.

II. El Ministerio de Salud y Previsión Social – MSPS, a través de Resolución Ministerial, establecerá las prestaciones a ser otorgadas, los costos de las mismas y las exclusiones.

III. Las prestaciones establecidas en el SUMI no excluyen la vigencia de los diferentes programas de salud financiados por el Ministerio de Salud y Previsión Social y la cooperación nacional o internacional, que se ejecutan de acuerdo a la Política Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5. (Provision de prestaciones)
I. Las prestaciones del SUMI se proveen exclusivamente en el territorio nacional, con carácter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Sector Público y del Seguro Social de corto plazo (COSSMIL, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Seguro Social Universitario, Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera, Caja CORDES, Caja de Caminos, SINEC y seguros delegados), así como en los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización.

II. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsión Social y convenios específicos con los Directorios Locales de Salud – DILOS que correspondan, para realizar actividades del SUMI.

III. Las instituciones privadas con y sin fines de lucro e iglesias, para realizar actividades del SUMI, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsión Social y convenios específicos con el DILOS que corresponde.

ARTÍCULO 6. (De la ampliacion del seguro) Si el diagnóstico y tratamiento de patologías agudas se hubiera iniciado antes de cumplirse los 5 años de edad o los seis meses posteriores al parto, se dará continuidad al esquema terapéutico de acuerdo a protocolo de atención.

ARTÍCU...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2449

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26874

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26874-del-21-diciembre-2002

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