Decreto Supremo Nº 27003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, fue aprobado el nuevo Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.
Que el Artículo 59, Medición y Facturación, del nuevo Reglamento de Precios y Tarifas, entre otras, establece la prohibición de incluir en las facturas, cobros que no tengan relación directa con el suministro y sus excepciones.
Que entre los casos de excepción, se consigna la tasa por alumbrado público y la tasa de aseo y recojo de basura que disponga la autoridad correspondiente, en sujeción a las Leyes vigentes.
Que la inclusión en la factura facilita el pago de obligaciones de los consumidores con los distribuidores, situación que debe viabilizarse, siempre y cuando, los obligados acepten dicha inclusión.
Que mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad, cuyo Artículo 18 establece que solo se procederá al corte de suministro de electric...
Ver 3795 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !