Bolivia | Decreto Supremo No 27366 del 17 Febrero 2004

RESUMEN: Se modifica el último párrafo del Artículo 2 de Decreto Supremo Nº 27086 de 18 de junio de 2003. (Hipc II).

Decreto Supremo Nº 27366

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 12,21 y Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, establecen la distribución de los recursos de la coparticipación tributaria tomando en cuenta la jurisdicción territorial sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística – INE.

Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística – INE, efectúa el cálculo de factores de distribución, para ser aplicados por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Tesoro en la distribución de los recursos a cuentas corrientes fiscales de los municipios mediante instructivo al Servicio de Impuestos Nacionales.

Que el último párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27086 de 18 de junio de 2003, dispone que una vez corregida la asignación de población mediante la instancia correspondiente, modificará los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.

Que es necesario proceder a la modificación del último párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27086, para precisar la atribución del proceso de modificación de los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-
I. Se modifica el último párrafo del Artículo 2 de Decreto Supremo Nº 27086 de 18 de junio de 2003, de la siguiente manera:
“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Sostenible, una vez corregida la asignación de población mediante la instancia correspondiente, modificará los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.”

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto Supremo.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2569

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27366

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27366-del-17-febrero-2004

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