Bolivia | Decreto Supremo No 27542 del 31 Mayo 2004

RESUMEN: Otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.

Decreto Supremo Nº 27542

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, en su Artículo 158 establece que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia.

Que el Artículo 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, establece que los asegurados que efectuaron aportes al sistema de reparto tendrán derecho a la compensación de cotizaciones.

Que el Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, establece los procedimientos de emisión y pago de la Compensación de Cotizaciones.

Que el Decreto Supremo Nº 27324 de 22 de enero de 2004, establece que el proceso de pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, bajo responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en aplicación de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002, deberá contar con una operativa que permita un nivel mínimo de efectividad de noventa y nueve por ciento (99%) de casos libres de error, por gestión.

Que debido a la transición del Sistema de Pensiones, existen personas que enfrentan dificultades importantes para acceder a la jubilación, por lo que el Gobierno Nacional ha decidido generar pagos en el marco de la compensación de cotizaciones.

Que a raíz de la transición del sistema de pensiones, existen personas que habiendo realizado aportes al sustituido Sistema de Reparto, no cumplieron, en los plazos establecidos, con los requisitos de acceso para la jubilación en dicho sistema de pensiones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 2. (Pago mensual minimo) Los asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el Pago Mensual Mínimo en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Haber efectuado ciento ochenta (180) cotizaciones o más correspondientes a períodos anteriores a mayo de 1997 a los entes gestores del Sistema de Reparto.

b) Tener registrados como máximo seis (6) períodos aportados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP’s correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.

c) No percibir la Compensación de Cotizaciones de carácter mensual.

d) No percibir el Pago de Reparto Anticipado.

e) No hallarse comprendido en ninguna de las causales de exclusión del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001.

ARTÍCULO 3. (Caracteristicas del pago mensual minimo) El Pago Mensual Mínimo tiene las siguientes características:

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2609

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27542

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27542-del-31-mayo-2004

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