DECRETO SUPREMO Nº 28582
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación ha propuesto una norma que revisa tres escenarios de inserción laboral para los profesores egresados a partir de la Gestión 2005, concluyendo que es importante la revisión y la aprobación de la indicada disposición, debido a la proximidad del proceso de admisión de postulantes al Instituto Normal Superior Simón Bolívar que corresponde a 17.901 inscritos, cuya norma va a posibilitar organizar la admisión y la inserción laboral.
QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, HA ELABORADO EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD FUNCIONARIA EN EL QUE SE ESTABLECE TAMBIÉN LOS AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL EN ÁREAS DISPERSAS DE LOS EGRESADOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DOCENTE, POR LO QUE, ES PERTINENTE LA REGLAMENTACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS AÑOS DE PROVINCIA, SEÑALANDO QUE DEBE MODIFICARSE EL ARTÍCULO 43 DEL DECRETO SUPREMO Nº 23968 DE 24 DE FEBRERO DE 1995 O INCORPORAR LOS AÑOS DE PROVINCIA COMO REQUISITO PARA EL ASCENSO DE CATEGORÍA, PROCESO QUE DEBERÍA REALIZARSE A PARTIR DE LA GESTIÓN 2006.-
Que la Dirección de Planificación dependiente de la Dirección General de Estrategia Educativa del Ministerio de Educación, concluye que la implementación de este servicio contribuirá en gran medida en la permanencia de los docentes en el área rural, debiendo consolidar algunos sistemas de información, mejorar los criterios de selección con el sector magisterio, concluir el estudio del salario docente y la absorción laboral del Estado, el fortalecimiento de la descentralización y las autonomías que plantean una redirección de la política social, entre otros.
Que los Artículos 184 y 190 de la Constitución Política del Estado, establecen que la educación fiscal y privada en todos sus grados está regida y se halla sujeta a la tuición del Estado mediante el Ministerio del ramo de acuerdo al Código de la Educación.
QUE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 1565 DE 7 DE JULIO DE 1994 ESTABLECE QUE EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO SE FORMARÁ EN LOS INSTITUTOS...
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