DECRETO SUPREMO Nº 28958
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las exportaciones de varios productos bolivianos gozan de preferencias arancelarias en los Estados Unidos de Norteamérica bajo el Sistema General de Preferencias – SGP y la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA de dicho país.
Que en vista de que el SGP y el ATPDEA concluyen el 31 de diciembre del 2006, el Gobierno Nacional, se encuentra realizando todas las gestiones necesarias para que ambas disposiciones legales sean ampliadas antes de su expiración, por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que con el objeto de garantizar la continuidad de las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de Norteamérica, mientras se realizan y concluyen las gestiones para la ampliación del SGP, el ATPDEA y la negociación de la propuesta de Bolivia de un Acuerdo de Comercio Justo y de Cooperación Productiva con los EE.UU., en fecha 9 de septiembre de 2006 se dictó el Decreto Supremo Nº 28855 de 9 de septiembre de 2006, que disponía la creación de instrumentos para el financiamiento temporal de pago de aranceles, por el período de un (1) año a partir de enero de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los EE.UU. cobijadas por el Sistema General de Preferencias – SGP o la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante la gestión 2006.
Que es necesario abrogar el Decreto Supremo Nº 28855, emitiendo una norma sustitutiva que permita apoyar de manera efectiva la continuidad de las exportaciones bolivianas a los Es...
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