Decreto Supremo Nº 29122
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas, y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivar la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Nº 3058, uno de los objetivos principales de la política hidrocarburífera es utilizar a éstos como un factor de desarrollo nacional e integral.
Que los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 3058 disponen que es la Superintendencia de Hidrocarburos el Ente Regulador de las actividades de Refinación, y entre sus atribuciones específicas está la de otorgar concesiones, licencias y autorizaciones para actividades sujetas a regulación.
Que en el marco del Artículo 100 de la Ley Nº 3058, la refinación debe asegurar su continuidad; garantizar el abastecimiento de los productos en volumen y calidad, bajo el principio de eficiencia económica, permitir a los operadores, una administración racional, prudente y eficiente, percibir los ingresos suficientes para cubrir todos sus costos operativos, depreciaciones, inversiones, costos financieros e impu...
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