Bolivia | Decreto Supremo No 29274 del 13 Septiembre 2007

RESUMEN: Delimita el alcance de la prohibición establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, sobre compra de vehículos que contribuyan al cumplimiento de las funciones productivas y de servicios especializados.

DECRETO SUPREMO Nº 29274
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 87 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que entre las funciones del Viceministerio de Salud está coordinar las acciones técnico – operativas con la cooperación internacional, para armonizar la gestión de la salud, en el marco de las políticas y prioridades del país y el Gobierno Nacional.
Que la Ley Nº 2239 de 31 de julio de 2001, ratifica el Convenio de Financiación Específico suscrito entre el Gobierno de Bolivia con la Comunidad Europea, para ejecutar el Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base – PROHISABA, BOL/B7­310/98/245.
Que bajo el marco de este Convenio de Financiación, el PROHISABA considera tres
(3) componentes referidos principalmente: i) al sistema de refuerzo del sistema de saneamiento básico, su gestión y participación de los beneficiarios y la sensibilización de la población a la higiene de base, a través de obras...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3028

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29274

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29274-del-13-septiembre-2007

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