Bolivia | Decreto Supremo No 29801 del 19 Noviembre 2008

RESUMEN: Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oil para volúmenes comprendidos a partir de 121 hasta 400 litros para el pequeño productor agropecuario. Establece los límites máximos de venta directa de diesel oil y gasolina especial por las estaciones de servicio.

Decreto Supremo Nº 29801

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivar la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, señala que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país, asimismo establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.

Que en este sentido, es prioridad del Gobierno Nacional precautelar y garantizar el abastecimiento de productos derivados – carburantes – al mercado interno como una actividad de servicio público, en el marco de la Ley Nº 3058 y el Decreto Supremo Nº 28701 en función de los intereses del Estado y del pueblo Boliviano.

Que debido a que el diesel oil y la gasolina especial son productos subvencionados para el consumo nacional, se deben tomar medidas para garantizar que este beneficio llegue a los usuarios del mercado interno.

Que durante los últimos años, esta subvención pública ha creado una situación de creciente peligro para el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, como resultado de actividades irregulares tales como el contrabando, el agio y la especulación a cargo de personas y empresas que buscan obtener beneficios ilegítimos, con el transporte, distribución...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3143

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29801

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29801-del-19-noviembre-2008

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