Bolivia | Decreto Supremo No 29894 del 07 Febrero 2009

RESUMEN: Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

CONSIDERANDO:

El 25 de enero de 2009 se marcó un hito en la historia democrática de Bolivia, por primera vez el soberano a través del voto libre y directo, decidió aprobar la Nueva Constitución Política del Estado elaborada por la Asamblea Constituyente y ajustada por el Congreso Nacional y avanzar hacia la construcción colectiva del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías que profundice y consolide una Bolivia Digna, Democrática, Productiva y Soberana.

A partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se debe diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País. Este proceso de cambio iniciado y su nueva organización institucional, demandan el cambio de patrones culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de las personas.

La estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.

Los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.

En periodos de transición constitucional que derivan en cambios institucionales de orden estructural, se requieren normas que viabilicen la aplicación de la Nueva Constitución Política del Estado.

La nueva estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su estructura y funcionamiento directamente y a fin de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la nueva Ley fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1.- (FUNDAMENTO BÁSICO).

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.

CAPÍTULO II
OBJETO

ARTÍCULO 2.- (OBJETO).

La presente norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).

Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública:

a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj ñan.- Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.

b) Ama Qhilla Qhella, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.

c) Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado.

d) Ética.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral.

e) Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus necesidades.

f) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo.

g) Igualdad. Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población.

h) Descolonización.- Las políticas públicas deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

i) Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional.

j) Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo.

k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente.

l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad.

m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos.

n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia.

o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas.

p) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población.

ARTÍCULO 4.- (VALORES).

Son las cualidades de carácter social y personal que promoverán los servidores y servidoras públicas con base en la filosofía del Vivir Bien:

a) Unidad.- Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y laborales.

b) Dignidad.- Atributo que el servidor y servidora pública adquiere por la conducta íntegra e idónea en el comportamiento personal y desempeño de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los demás servidores públicos y de los ciudadanos.

c) Inclusión.- Integración de los diferentes sectores sociales en la definición e implementación de las políticas públicas.

d) Solidaridad.- Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas.

e) Reciprocidad.- Ayni andino, acto ético y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensión de valorar las acciones y responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de administración pública basados en los principios y valores del Vivir Bien.

f) Respeto.- Consideración de cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores y servidoras públicas y de éstos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idónea que los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones.

g) Complementariedad.- Armonización de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar su organización y evitar su deterioro y efectos destructivos.

h) Equilibrio.- Relación integradora y estable entre los servidores y servidoras públicas y de éstos con los ciudadanos.

i) Armonía.- Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones del servidor y servidora pública en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades.

j) Equidad.- Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía.

CAPÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).

I. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, las Ministras o los Ministros Servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma.

II. Todas las servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a la atención de la población.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO I
NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 6.- (NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).

El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:

a) A Nivel Central :
­Presidencia del Estado Plurinacional.
­Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
­Ministerios del Estado Plurinacional.

b) A Nivel Departamental:
­Representación Presidencial en los Departamentos.

ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO).

I. Se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional.

II. La Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículo 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL).

La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.

CAPÍTULO II
PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 174 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 11.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por:

‐ Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente.
‐ Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente.
‐ Dirección General de Comunicaciones de la Presidenta o Presidente.
‐ Asesoría de la Presidenta o Presidente.
‐ Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y Órgano Ejecutivo.
‐ Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial.
‐ Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.

II. La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de asesores jurídicos, económicos, de comunicación y otros especialistas de diversas ramas que requiera.

III. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 12.- (AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE).

La ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 173 y 174 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO III
MINISTRAS Y MINISTROS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores
b) Ministra(o) de la Presidencia
c) Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
d) Ministra(o) de Autonomía
e) Ministra(o) de Gobierno
f) Ministra(o) de Defensa
g) Ministra(o) de Defensa Legal del Estado
h) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo
i) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas
j) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía
k) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural
l) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
m) Ministra(o) de Minería y Metalurgia
n) Ministra(o) de Justicia
o) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social
p) Ministra(o) de Salud y Deportes
q) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua
r) Ministra(o) de Educación
s) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras
t) Ministra(o) de Culturas

II. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los alcances de sus atribuciones y competencias.

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).

I. Las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado tienen las siguientes atribuciones:

1) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno.
2) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
3) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
4) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5) Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
7) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
8) Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
9) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública.
10) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.
11) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los Ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
12) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales.
13) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación.
14) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.
15) Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho.
16) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
17) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
18) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio.
19) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.
20) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo.
21) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.
22) Emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
23) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias.
24) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional.
25) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

IV. Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

CAPÍTULO IV
VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES COMUNES DE LOS VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. Los Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes funciones comunes:

a) Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros.

b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las directrices establecidas por el Ministro del área.

c) Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.

d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales.

e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.

f) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación del Ministro, de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del Gobierno.

g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el área de su competencia.

h) Apoyar a los Ministros en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia.

i) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.

j) Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

k) Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia.

l) Designar, promover y remover, por delegación expresa del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector público.

m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.

II. Las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

CAPÍTULO I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES

­Viceministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
Dirección General de Relaciones Bilaterales
Dirección General de Relaciones Multilaterales
Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales
Dirección General de Régimen Consular

­Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión
Dirección General de Integración y Cooperación Económica

Viceministerio de Gestión Institucional
Dirección General de Gestión y Seguimiento
Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
Dirección General de Tramites y Legalizaciones

ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Incorporar en las relaciones internacionales los principios constitucionales del Estado Plurinacional.

b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional.

c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros internacionales.

d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, asegurando su registro y custodia.

e) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo.

f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional.

g) Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.

h) Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo.

i) Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en cumbres de Jefas y Jefes de Estado.

j) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales.

k) Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y complementario que consideren las asimetrías existentes, cuando se trate de países y bloques desarrollados.

l) Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperación.

m) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.

n) Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores.

o) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por ley.

p) Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional.

q) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia.

r) Establecer el marco de la política exterior para las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas.

s) Dirigir la coordinación con gobiernos departamentales en materia de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en zonas de frontera.

t) Establecer el marco de la política exterior para los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos.

u) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional.

v) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional.

w) Representar al Estado boliviano en instancias y tribunales internacionales en coordinación con las entidades nacionales pertinentes.

x) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional.

y) Asegurar la coordinación con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación.

z) Garantizar la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores.

aa)Presidir por delegación del Presidente del Estado Plurinacional, los diferentes Consejos Nacionales que correspondan.

ARTÍCULO 18.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).

Las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones internacionales los principios de la Constitución Política del Estado.

b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado.

c) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional.

d) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales.

e) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales.

f) Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas binacionales, mixtas o intersectoriales.

g) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le de acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

h) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos internacionales.

i) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas con los pueblos indígenas del mundo.

j) Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el ámbito internacional.

k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado Plurinacional de preservar la integridad territorial, impulsar el desarrollo de las zonas fronterizas y asegurar la delimitación y demarcación de las fronteras internacionales.

l) Velar por los derechos y promover los intereses de los bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y comunidades de origen.

m) Prestar apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por la ley.

n) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado boliviano.

o) Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en Cumbres de Jefas y Jefes de Estado.

p) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación.

q) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores.

r) Coordinar con gobiernos departamentales los planes de ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional.

s) Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de la coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable y factor de cohesión social.

t) Ejercer la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización la Hoja de Coca – CONCOCA.

ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN).

Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones económicas y comerciales internacionales los principios de la Constitución Política del Estado.

b) Formular y ejecutar políticas y estrategias para las relaciones económicas internacionales bilaterales, regionales y multilaterales de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Plurinacional.

c) Negociar tratados, convenios y acuerdos económicos, comerciales, de inversión, de integración y Tratados de Comercio de los Pueblos para el relacionamiento solidario, el comercio justo, complementario y la cooperación con otros Estados.

d) Participar en instituciones y organismos económicos y comerciales internacionales en coordinación con las instancias pertinentes.

e) Promover el fortalecimiento y consolidación de las relaciones de cooperación económica y comercio internacional.

f) Presidir las delegaciones bolivianas relacionadas con materias económicas y comerciales y de integración.

g) Diseñar, negociar y promover acuerdos de inversiones.

h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.

i) Proponer e implementar políticas de integración e infraestructura física, promoviendo en particular la integración latinoamericana.

j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas francas, otorgadas a Bolivia en el exterior.

k) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y de las decisiones adoptadas en el ámbito económico y de comercio internacional y de integración.

l) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las negociaciones económicas, comerciales y de integración e implementar mecanismos de control social y de participación.

m) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en la negociación, suscripción e implementación de acuerdos económicos, comerciales y de integración.

n) Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior en el área económica y comercial.

ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL).

Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las oficinas regionales de servicios de relaciones exteriores.

b) Garantizar la formación, capacitación y calidad de los recursos humanos del servicio diplomático.

c) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática Plurinacional.

d) Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo, implementando el debido proceso cuando corresponda.

e) Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas que realizan actividades en el Estado Plurinacional.

f) Suscribir acuerdos marco de cooperación con Organizaciones No Gubernamentales – ONG, fundaciones extranjeras y otros sujetos de derecho internacional, acreditarlos y registrarlos.

g) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación.

h) Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado.

i) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el Servicio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

­Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial
Dirección General de Gestión Pública
Dirección General de Gestión Parlamentaria
Dirección General de Gestión Gubernamental Territorial

Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA).

Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional.

b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional.

c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial.

d) Promover, coordinar y supervisar y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados.

e) En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral.

f) Diseñar, promover, formular y canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia.

g) Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo.

h) Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas.

i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los Movimientos Sociales, Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y la Sociedad Civil.

j) Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.

k) Promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resoluciones supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado.

l) Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados, en la Gaceta Oficial de Bolivia.

m) Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativo con todas las Entidades Territoriales Descentralizadas y Autónomas, en coordinación con el Ministerio de Autonomías y Descentralización.

o) Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional.

p) Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio.

q) Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales.

r) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos.

ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL TERRITORIAL).

Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los diferentes Ministerios del Órgano Ejecutivo.

b) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes instancias consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de información.

c) Consolidar la relación con el Órgano Legislativo y la sociedad civil.

d) Realizar análisis político técnico jurídico en materia constitucional con el objetivo de apoyar desde el campo jurídico al proceso de cambio.

e) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de los diferentes Ministerios, para su posterior análisis en lo que corresponde al impacto sostenible.

f) Formular políticas para la coordinación gubernamental.

g) Evaluar la Gestión Pública en las entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo.

h) Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios.

i) Coordinar con los movimientos sociales buscando recoger y responder a las demandas y canalizarlas a las autoridades pertinentes.

j) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar retroalimentación con la sociedad en su conjunto.

k) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y una cultura de gestión pública plurinacional en toda la estructura del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL).

Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Apoyar a la Presidencia de la República en la coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del Gobierno.

b) Proponer una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad.

c) Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el Órgano Ejecutivo.

d) Proponer la política pública de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano Ejecutivo.

e) Apoyar el relacionamiento de los Movimientos Sociales del país con los movimientos sociales del exterior.

f) Proponer, en coordinación con la sociedad civil organizada, una política pública de participación y control social a la gestión pública.

g) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil los programas, las políticas públicas implementadas por el Gobierno.

h) Difundir las características de las organizaciones sociales hacia la sociedad.

i) Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos.

j) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil.

k) Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan.

l) Proponer y promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad civil.

m) Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo en la gestión a las demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil.

n) Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y sociedad civil.

o) Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública.

CAPÍTULO III
MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

­Viceministerio de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia
Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia

­Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
Dirección General de Investigación de Actos de Corrupción
Dirección General de Recuperación de Bienes

ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).

Las atribuciones de la Ministra (o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción.

b) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.

c) Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética.

d) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional, para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción.

e) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades públicas del país.

f) Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública de cuentas en todas las entidades públicas.

g) Promover que cada entidad pública posea mecanismos destinados a la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder.

h) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

i) Estructurar políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la gestión pública con transparencia.

j) Estructurar y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.

k) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas.

l) Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.

m) Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades públicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas.

n) Diseñar políticas e implementar acciones para la recuperación del patrimonio del Estado, sustraído por actos de corrupción en coordinación con las entidades pertinentes.

o) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción.

p) Emprender políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción, con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad.

q) Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte civil.

r) Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción.

s) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción.

t) Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del Ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción.

ARTÍCULO 27.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN, PROMOCIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA).

Las atribuciones del Viceministerio de Prevención de la Corrupción, Promoción de Ética y Transparencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética y transparencia, y prevención de actos de corrupción.

b) Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el control social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel central del Estado, como en las entidades territoriales autónomas.

c) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas.

d) Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición de cuentas en todas las instituciones públicas del país.

e) Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en diferentes temáticas de transparencia, prevención, ética pública, con énfasis en valores y códigos de ética.

f) Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas en la gestión pública transparente y el control social tanto en el área urbana como en el área rural.

g) Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para conseguir la transparencia de la gestión pública y facilitar la información generada.

h) Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder con fines de transparencia institucional.

i) Elaborar una base de datos que contenga información sobre los procesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado.

ARTÍCULO 28.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).

Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción, en todos los niveles de gobierno.

b) Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción y falta de transparencia.

c) Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la corrupción, existentes en el Viceministerio.

d) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

e) Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.

f) Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.

g) Formular y ejecutar políticas para la administración de los bienes recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción.

h) Crear un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino.

i) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción.

j) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas.

k) Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la corrupción

CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE AUTONOMÍA

ARTÍCULO 29.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Autonomía, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE AUTONOMÍA

­Viceministerio de Autonomía
Dirección General de Autonomía y Acreditación Competencial
Dirección General de Descentralización Fiscal Financiera

­Viceministerio de Organización Territorial
Dirección General de Organización Territorial
Dirección General de Límites

ARTÍCULO 30.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE AUTONOMÍA).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Autonomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

b) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

c) Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional para las Autonomías – CNA conformado por Representantes del Órgano Ejecutivo y de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, como instancia de deliberación y concertación sobre aspectos inherentes a la implementación del régimen de organización territorial del Estado y de descentralización política y administrativa con autonomías contemplado en la Constitución Política del Estado.

d) Formular y desarrollar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado.

e) Formular y evaluar la implementación de políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

f) Formular, impulsar e implementar políticas de desarrollo institucional democrático de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en coordinación con éstas.

g) Diseñar e implementar un sistema nacional de acreditación competencial.

h) Diseñar, proponer y coordinar con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas .

i) Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

j) Formular, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de Interculturalidad en la gestión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

k) Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de la Unidades Territoriales en el marco de la legislación vigente.

l) Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en coordinación con éstas.

ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍA).

Las atribuciones del Viceministerio de Autonomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, para un mejor desarrollo de la gestión pública.

b) Promover la articulación de las políticas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas generando una visión compartida de la gestión pública.

c) Formular los criterios técnicos, procesar y evaluar la información respecto a la transferencia de recursos y financiamiento de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

d) Promover y ejecutar programas y mecanismos para el fortalecimiento y buen gobierno de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en coordinación con éstas.

e) Emitir informes técnicos respecto a conflictos de competencias entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y entre éstas, a solicitud de alguna de las partes y elevarlo a conocimiento de las instancias correspondientes.

f) Coordinación, seguimiento y evaluación a la ejecución compartida y concurrente de competencias y a los procedimientos de delegación competencial del Órgano Ejecutivo a las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y entre éstas.

g) Implementar los procesos de recuperación de información, su procesamiento, análisis y difusión, respecto a la gestión pública autónoma y descentralizada.

h) Diseñar, implementar y administrar un repositorio nacional de documentación del proceso de descentralización política y administrativa con autonomías.

i) Proponer instrumentos y mecanismos para la implementación de la Gestión Pública Intercultural en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y hacer su seguimiento.

j) Formular políticas para la implementación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina estipulada en la Constitución Política del Estado, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

k) Formular, gestionar y desarrollar programas y proyectos vinculados a las competencias del Viceministerio

ARTÍCULO 32.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL).

Las atribuciones del Viceministerio de Organización Territorial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Desarrollar, proponer e implementar políticas que permitan un proceso ordenado, concertado y democrático de delimitación de las Unidades Territoriales.

b) Atender los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales, así como de asignación de población en el marco de la legislación vigente.

c) Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

d) Acompañar y apoyar los procesos de metropolización en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

e) Proponer políticas para orientar la descentralización, desconcentración y gestión territorializada de los servicios públicos y del Órgano Ejecutivo.

f) Concertar, formular, coordinar, ejecutar y gestionar políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

g) Impulsar el fortalecimiento de mancomunidades entre Entidades Territoriales Autónomas Municipales.

h) Formular, gestionar y desarrollar programas y proyectos vinculados a las competencias del Viceministerio.

CAPÍTULO V
MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 33.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE GOBIERNO

­Viceministerio de Régimen Interior y Policía
Dirección General de Régimen Interior
Dirección General de Reforma y Transparencia Policial

Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas
Dirección General de Defensa Social
Dirección General de Sustancias Controladas
Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

­Viceministerio de Seguridad Ciudadana
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito

II. El Ministerio de Gobierno, contará además con las siguientes Direcciones Generales:

Dirección General de Migración
Dirección General de Régimen Penitenciario
Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
Dirección General de Recaudaciones

ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.

b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano.

c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

d) Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos:

­Migratorio e inmigratorio.
­Régimen interior de control del orden público y la paz social.
­Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados.
­Seguridad Pública, de prevención y represión del delito.
­Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social elaborando una política nacional contra el crimen.

e) Formular y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado.

f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 35.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RÉGIMEN INTERIOR Y POLICÍA).

Las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas y acciones para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.

b) Ejecutar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana, la formulación de Políticas de Seguridad Pública en todo el territorio boliviano.

c) Por delegación del Ministro, coordinar las acciones de la Policía Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales y su Ley Orgánica.

d) Por delegación del Ministro presidir el Consejo Nacional de Régimen Penitenciario.

e) Por instrucciones del Ministro, iniciar y proseguir las acciones legales que el ministerio lleve adelante por razones de seguridad del Estado.

ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer, desarrollar y aplicar políticas, leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.

b) Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino, uso de precursores y sustancias químicas.

c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales sobre la lucha contra el narcotráfico.

d) Proporcionar información y apoyo técnico al Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID.

e) Por delegación del Ministro, coordinar con los organismos de la comunidad internacional la prevención y el tráfico ilícito de drogas.

f) Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.

ARTÍCULO 37.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA).

Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer y desarrollar la política de prevención y lucha contra el crimen en coordinación con gobernadoras y gobernadores, gobiernos municipales y Policía Boliviana.

b) Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Boliviana contra el crimen organizado.

c) Proponer y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de personas.

d) Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena.

e) Proponer y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre la situación de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del país.

CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE DEFENSA

ARTÍCULO 38.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DEFENSA

­Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
Dirección General Territorial Militar
Dirección General de Logística
Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas
Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante
Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza

Viceministerio de Defensa Civil
Dirección General de Emergencias y Auxilio
Dirección General de Prevención y Reconstrucción

II. El Ministerio de Defensa, contará además con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular y proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución.

b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza.

c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional.

d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas.

e) Formular y proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y seguridad hemisférica.

f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado Plurinacional.

g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.

h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas.

i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos.

k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado Plurinacional.

b) Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones del Ministro de Defensa en el orden administrativo.

c) Coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible.

d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la organización territorial militar administrativa a través de las Fuerzas Armadas.

e) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el sistema logístico para las Fuerzas Armadas.

f) Coordinar con las Fuerzas Armadas la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles, así como el mejoramiento de su infraestructura cuartelaría.

g) Promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y para precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre.

h) Proponer y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas.

i) Promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

j) Proponer el régimen de seguridad especial de las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación de los recursos naturales estratégicos.

k) Fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, a través de la creación de Comandos Conjuntos, para la ejecución de políticas de desarrollo integral y sostenible de las zonas de seguridad fronteriza.

ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública.

b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

d) Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres.

e) Ejercer y dirigir la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción y Atención de Desastres y Emergencias – CONARADE.

f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de emergencias y desastres.

CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 42.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa Legal del Estado, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

Viceministerio de Defensa Legal del Estado
Dirección General de Defensa Jurisdiccional y Arbitral
Dirección General de Investigación, Análisis y Conciliación

ARTÍCULO 43.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa Legal del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Promover, defender y precautelar los intereses del Estado Plurinacional dentro de procesos jurisdiccionales y arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de los intereses del Estado en materia de inversiones.

b) Formular, coordinar y ejecutar la política de defensa legal del Estado Plurinacional en instancias nacionales e internacionales, dentro de procesos jurisdiccionales y arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de Bolivia en materia de inversiones.

c) Asumir la defensa técnico-legal de los intereses del Estado Plurinacional, en litigios nacionales e internacionales en materia de inversiones.

d) Estudiar, planificar, centralizar, desarrollar y evaluar la implementación de las políticas de Defensa Técnico-Legal del Estado Plurinacional, en materia de inversiones.

e) Asumir y coordinar la defensa legal del Estado Plurinacional en tribunales ordinarios, tribunales de arbitraje y conciliación, tribunales ad hoc, nacionales o extranjeros, y ámbitos jurisdiccionales de otros Estados en los que el Estado Plurinacional sea demandado en materia de inversiones.

f) Asesorar a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional en materia de defensa legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones.

g) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones y procedimientos, en el marco de la normativa vigente, referidos a la defensa legal del Estado en materia de inversiones.

h) Coordinar con las diferentes instancias gubernamentales competentes, el cumplimiento y ejecución de las decisiones asumidas en materia internacional de defensa del Estado relativas a inversiones.

i) Coordinar con las distintas instancias del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Legislativo y Ministerio Público, las acciones que sean necesarias para la defensa legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones.

j) Requerir la información necesaria para la defensa legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones, a los Órganos del Estado y entidades públicas, información que no podrá ser negada por ninguna causa ni motivo, en el marco de la transparencia...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 116

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 29894

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29894-del-07-febrero-2009

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