DECRETO SUPREMO Nº 3440
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible establecer normas para regular el otorgamiento y el uso de los pasaportes que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que se hace necesario introducir modificaciones a los Decretos Supremos de 18 de enero de 1940 y número 237, de 5 de marzo de 1945, relativos a la concesión de pasaportes diplomáticos, consulares y Oficiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto concederá tres clases de pasaportes: diplomáticos, consulares y oficiales.
Pertenece a la primera clase los que se otorga a ciudadanos bolivianos designados para desempeñar funciones diplomáticas en un país extranjero y a los altos funcionarios del Estado.
Los pasaportes consulares son los que se concede a ciudadanos bolivianos que ejercen un cargo consular en el exterior.
Son pasaportes oficiales los extendidos a las personas que designe el presente Decreto y que, por razón de su investidura o por el género de función que desempeñan, deben viajar al exterior provistos de un documento oficial de identidad.
Arítculo 2º-Sólo tendrán derecho a usar pasaportes diplomáticos los siguientes funcionarios, conjuntamente con sus esposas e hijos: a) ex-Presidente de la República, b) Ministro de Relaciones Exteriores, c) Ministros de Estado, d) Jefes de Misiones diplomáticas permanentes, e) Funcionarios de las mismas, f)...
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