DECRETO SUPREMO Nº 4458
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia, entidad estatal encargada de administrar las minas nacionalizadas, ha acusado desajustes en su funcionamiento, contribuyendo a que la explotación de aquellas no corresponda a las expectativas del pueblo boliviano.
Que es necesario superar esa situación, reorganizando fundamentalmente la entidad, de acuerdo a los estudios llevados a cabo por técnicos especializados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La Corporación Minera de Bolivia, creada por Decreto Supremo Nº
3196, de 2 de octubre de 1952, es una institución autónoma de Derecho Público, con independencia para el desarrollo de sus actividades y con personalidad jurídica propia.
Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se realizarán por conducto del Ministerio de Minas y Petróleo.
Estará liberada del uso del papel sellado y timbres.
ARTÍCULO 2º- La Corporación Minera de Bolivia tendrá un Directorio compuesto de:
a) Un Presidente nombrado por el Presidente de la República;
b) De tres representantes del Poder Ejecutivo designados en Consejo de Gabinete;
c) De dos Directores Obreros nombrados por el Presidente de la República de la terna elevada por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros d...
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