DECRETO SUPREMO Nº 08438
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, EL PROYECTO DE CÓDIGO DE ELECTRICIDAD ELABORADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA NACIONAL HA MERECIDO LA CONFORMIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SEGÚN RESOLUCIÓN DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1968, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 19º DEL DECRETO SUPREMO Nº 08283 DE 28 DE FEBRERO DE 1968;
.- Que, la creación, fortalecimiento y expansión de una sólida infraestructura es condición necesaria para el desarrollo económico y social del país;
Que, la expansión de la industria eléctrica exige fuertes inversiones de capital y se hace necesaria una definición sobre las condiciones de rentabilidad y de recuperación del capital invertido, siendo por tanto oportuno dictar las disposiciones legales adecuadas que fijen los derechos y obligaciones del servicio eléctrico frente a la colectividad;
Que, en ejecución de la política del Supremo Gobierno para la organización y desarrollo de la industria eléctrica, se crearon la Empresa Nacional de Electricidad S A. (ENDE), como empresa eléctrica estatal destinada a suministrar energía en las regiones del país donde el servicio de electricidad no esté atendido por la iniciativa privada, la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), como el organismo del Supremo Gobierno encargado de la regulación, fiscalización y coordinación de las actividades de la industria eléctrica en el país y el Consejo Nacional de Electricidad como el Cuerpo Consultivo del Supremo Gobierno en todo lo relacionado con la orientación de la política nacional en materia de energía eléctrica;
Que, con la aprobación del Código de Electricidad, el Supremo Gobierno tendrá los medios legales para coordinar, regular y fiscalizar las actividades de la industria eléctrica en el país;
Que, por otra parte, es necesario adoptar normas que regulen y racionalicen la actividad de las empresas estatales o privadas que prestan servicio el;ctrico, las que en base de tales disposiciones estarán capacitadas para garantizar al país un servicio eficiente y continuo, acorde con las exigencias del desarrollo económico y social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en sus 9 Títulos, 16 Capítulos y 170 Artículos, el Código de Electricidad presentado por el Ministerio de Economía Nacional, que regirá en todo el territorio de la República, a partir de la fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndose a la Dirección Nacional de Electricidad del Ministerio de Economía Nacional la edición, publicación y difusión de este Código.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza; Grl. Enrique Gallardo B; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Contra Alm. Alberto Albarracín Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de Ugarte; Alberto Guzmán Soriano; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de
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