Bolivia | Decreto Supremo No 9028 del 10 de Diciembre de 1969

RESUMEN: El Banco Minero de Bolivia se reorganiza bajo la forma jurídica de sociedad estatal.

DECRETO SUPREMO Nº 09028
D.G.R. Nº 94
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Minero de Bolivia debe cumplir una eminente función nacional de servicio al país, de fomento a la minería y coadyuvante de los cambios estructurales que por mandato revolucionario de las Fuerzas Armadas está ejecutando el Gobierno;
Que, la minería privada debe ser alentada en sus tareas de producción y consiguiente generación de divisas extranjeras, bienes y servicios nacionales, en términos de equidad y en la medida en que se identifique con el interés patrio y por consiguiente con el desarrollo del hombre boliviano;
Que, es obligación del Gobierno Revolucionario determinar nuevas normas de organización del Banco Minero de Bolivia, tomando en cuenta la situación de obreros y empleados de esa institución;
Que, las tareas de construción de una sociedad más justa, libre de temor y de miseria, exijen disposiciones radicales que liquiden normas perjudiciales a las instituciones bolivianas e impulsen a las fuerzas perjudiciales del país;
Que, con estos propósitos, es necesario constituir un equipo de trabajo con profundo conocimiento de la minería boliviana, a objeto de llevar adelante, en forma racional y eficiente, la política minera del Gobierno Revoluciónaro en lo concerniente al Banco Minero de Bolivia y a la minería privada en general;
Que, consecuentemente, se hace necesario dictar los disposiciones legales que permitan sentar las bases que normalicen las actividades de la Entidad, adecuándolas al proceso de desarrollo de la industria minero-metalúrgica del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

CAPITULO

DE LA REORGANIZACION, CAPITALIZACION
Y ESTRUCTURA DEL BANCO
MINERO DE BOLIVIA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Banco Minero de Bolivia se reorganiza bajo la forma jurídic de sociedad estatal, constituida por el Estado Boliviano, la Corporación Minera de Bolivia, y el Banco Central de Bolivia, según se establece en el artículo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO.- El capital social del Banco Minero de Bolivia se fija en la suma total de los siguientes bienes, activos y aportes, por cuyo valor se emitirán acciones nominativas en favor de los socios según sus respectivas contribuciones:
a) Como aporte del Estado boliviano, al capital neto del Banco Minero de Bolivia al 31 de diciembre de 1969, más las contribuciones del Tesoro Nacional al BUFFER STOCK del Tercer Convenio Internacional del Estaño, que alcanzan a £ 783.578.771.
b) Como aporte del Banco Central de Bolivia, la suma de $us 500.000.-de la línea rotativa de crédito que tiene otorgada al Banco Minero de Bolivia.
c) Como aporte de la Corporación Minera de Bolivia, su contribución al BUFFER STOCK del Tercer Convenio Internacional del Estaño, que alcanza a £
2.130.808.060.
En el futuro, el aporte al Fondo de Estabilización del Convenio Internacional del Estaño, será cubierto por el Banco Minero de Bolivia, hasta la suma que hubiera recibido por los conceptos mencionados en los incisos a) y c) de este artículo, debiendo cualquier requerimiento adicional ser cubierto por los tres grupos productores, de acuerdo al porcentaje de sus exportaciones del año anterior.
Los gastos administrativos, tanto del Consejo Internacional del Estaño cuanto del Instituto de Investigaciones del Estaño, en la cuota, correspondiente a nuestro país, deberán ser abonados por la Corporación Minera de Bolivia, Minería Mediana y Banco Minero de Bolivia, proporcionalmente al porcentaje de sus exportaciones efectuadas en el año anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Financiero Nacional, verificará la efectividad de los aportes que señala el artículo anterior y, realizado el correspondiente análisis financiero de la estructura final del capital, dispondrá la forma de distribución de acciones a los socios, de acuerdo a sus aportes efectivos.

ARTÍCULO CUATRO.- El Banco Minero d...

Ver 12348 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 482

Tipo: DECRETO SUPREMO No 9028

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-9028-del-10-diciembre-1969

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024