Bolivia | Decreto Supremo No 2065 del 23 de Julio de 2014

RESUMEN: REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO "SIIARBE''.

DECRETO SUPREMO N° 2065
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 8 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos denunciar y combatir todos los actos de corrupción.

Que el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, crea el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. El mismo tiene por objeto la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias, además del eficiente seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la lucha contra la corrupción.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 23 de la Ley Nº 004, establecen que el SIIARBE tendrá dentro sus atribuciones la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción; y que un Decreto Supremo establecerá sus alcances, organización interna, atribuciones y procedimientos a ser aplicados.

Que el numeral 2 del Artículo 78 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que tiene validez jurídica y probatoria el mensaje electrónico de datos.

Que los incisos b), g), k) y n) del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan como atribuciones de la Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional; promover que cada entidad pública posea mecanismos destinados a la preservación, custodia y conservación de toda la información que tenga en su poder; promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas; y diseñar políticas e implementar acciones para la recuperación del patrimonio del Estado, sustraído por actos de corrupción en coordinación con las entidades pertinentes.

Que el Parágrafo IV del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, establece que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, efectuará la verificación de oficio de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el marco de sus competencias.
Que es necesario aprobar mediante Decreto Supremo, los alcances, organización interna, atribuciones y procedimientos a ser aplicados por el SIIARBE.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
“SIIARBE”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los alcances, organización interna, atribuciones y procedimientos del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE.

ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS).

Los principios que rigen el presente Decreto Supremo son:

a. Imparcialidad. Consiste en la valoración y utilización de la información sin influencia de ninguna naturaleza y sin prejuicio o trato diferenciado de ningún tipo;
b. Cooperación y coordinación interinstitucional. Implica la cooperación e intercambio de información para el funcionamiento del SIIARBE de todas las entidades que por sus atribuciones, se encuentran relacionadas con la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado, así como la cooperación de aquellas que administran información útil;
c. Confidencialidad. Consiste en la obligación de las servidoras y servidores públicos que utilizan y administran el SIIARBE y de las servidoras y servidores de entidades públicas y privadas de las cuales se requiere información, de guardar reserva respecto a la información que gestionen, procesen y entreguen.

ARTÍCULO 3.- (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO).

El SIIARBE es una unidad organizacional multidisciplinaria dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que tiene por objeto la centralización e intercambio de información, a través de la gestión de información en línea y parametrizada.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES).

Para fines del presente Decreto Supremo, se entenderá por:
a. Gestión de información. Implica el requerimiento o solicitud, recopilación, procesamiento, centralización, intercambio y entrega de información de entidades públicas y privadas para contribuir en la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado;
b. Información parametrizada. Son los datos establecidos y acordados entre el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y las instituciones tenedoras, mismos que serán solicitados y entregados como información en línea;
c. Información en línea. Es la información digitalizada que se encuentra en las bases de datos de las entidades públicas y privadas y que sea útil para la lucha contra la corrupción, misma que puede ser obtenida a través de procesos de transmisión electrónica de datos;
d. Veracidad de la información. Para fines de verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas, es la relación de correspondencia entre los bienes, rentas, derechos, acciones y otros declarados, con la información contenida en los registros públicos o privados patrimoniales y financieros;
e. Razonabilidad de la información. Para fines de verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas, es la correspondencia de los valores monetarios de los bienes declarados, respecto de valores referenciales de mercado y registro de la transacción;
f. Integridad de la información. Para fines de verificación de oficio de las declaracion...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0666

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2065

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2065-del-23-de-julio-de-2014

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