Bolivia | Decreto Supremo No 2067 del 23 de Julio de 2014

RESUMEN: Autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional "Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino" en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.

DECRETO SUPREMO N° 2067
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 1 y 2 del Artículo 36 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por el Estado Plurinacional de Bolivia por Ley N° 3897, de 26 de junio de 2008, establecen que los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras; y, que los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, determina que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Texto Constitucional, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que la Diplomacia de los Pueblos por la Vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de...

Ver 7385 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0666

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2067

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2067-del-23-de-julio-de-2014

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024