Bolivia | Decreto Supremo No 2103 del 03 de Septiembre de 2014

RESUMEN: La Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgará los permisos de exportación de hidrocarburos líquidos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 2103
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. Asimismo, YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente.

Que el Artículo 365 del Texto Constitucional, establece que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será la responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, es el Ente Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.

Que el inciso c) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, señala como una atribución del Ente Regulador el otorgar permisos para la exportación de hidrocarburos y sus derivados.

Que por Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país. El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28701, establece que YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocar...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0676

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2103

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2103-del-03-de-septiembre-de-2014

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