DECRETO SUPREMO N° 2112
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 31 y 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan como competencias exclusivas del nivel central del Estado, políticas y régimen laborales; y políticas generales de desarrollo productivo.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 92 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que de acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene entre sus competencias exclusivas, elaborar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo con la generación de empleo digno en el marco del Plan General del Desarrollo.
Que el subíndice vi) del numeral 2.4 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Ver 4385 caracteres restantes
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