Bolivia | Decreto Supremo No 2114 del 17 de Septiembre de 2014

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del País.

DECRETO SUPREMO N° 2114
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo VII del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Que el Parágrafo V del Artículo 59 del Texto Constitucional, dispone que el Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Que por Ley Nº 3845, de 2 de mayo de 2008, se aprueba la ratificación de Bolivia de la “Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes”, suscrita por el país el 11 de octubre de 2005.

Que la Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, tiene por objeto garantizar a las jóvenes y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.

Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del país.

ARTÍCULO 2.- (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).

I. Las organizaciones que integran el Consejo Plurinacional de la Juventud, señaladas en el Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 342, coordinarán sus acciones entre sí y con las entidades públicas y privadas que corresponda, en cumplimiento a sus atribuciones específicas en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.

II. Las organizaciones que conforman el Consejo Plurinacional de la Juventud, designarán una o un representante titular y una o un represe...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0679

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2114

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2114-del-17-de-septiembre-de-2014

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