DECRETO SUPREMO N° 2116
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que de acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, la definición de políticas mineras es competencia exclusiva del nivel central del Estado, así como la creación de entidades y empresas públicas relacionadas a las actividades mineras en toda o parte de la cadena productiva.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 535, establece que el sector minero estatal dentro de su estructura tiene, entre otros niveles a los siguientes: a) Nivel de Definición de Políticas, Fiscalización y Supervisión Generales. Ministerio de Minería y Metalurgia; d) Nivel de Entidades de Servicios, Investigación y Control, encontrándose entre ellas el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN y el Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas – CEIMM.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 535, dispone que corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia definir las políticas, dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico.
Que los...
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