Bolivia | Decreto Supremo No 2131 del 01 de Octubre de 2014

RESUMEN: CONCESIÓN DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS

R.A.L.P. Nº 006/2014 – 2015

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

De conformidad a lo previsto por el Artículo 172º numeral 14 de la Constitución Política del Estado,

RESUELVE:

ÚNICO.- Aprobar el Decreto Presidencial Nº 2131 de 01 de octubre de 2014 de la Concesión de Indulto por causas humanitarias, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil catorce años.

Regístrese, Comuníquese y Archívese,

Fdo. Álvaro García Linera, Efrain Condori Lopez, Carlos Aparicio Vedia.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2131
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que la situación de las centros penitenciarios, requiere la adopción de medidas que enfrenten los problemas de retardación de justicia, hacinamiento y falta de aplicación de salidas alternativas al proceso, los cuales han adquirido características de verdadero colapso a nivel nacional que afectan la reinserción, readaptación, reintegración y rehabilitación de las personas privadas de libertad.

D E C R E T A:

“CONCESIÓN DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS”

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial, tiene por objeto la concesión de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada a personas que se encuentren en privación de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.

ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE INDULTO).

I. Concédase indulto a las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la Gaceta Oficial de Bolivia, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por las siguientes razones:
a. A personas menores de veintiocho (28) años de edad que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
b. A varones a partir de cincuenta y ocho (58) años de edad y a mujeres a
partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que hayan cumplido una
cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad;
c. A personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos
o hijas menores de doce (12) años de edad, al interior de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0698

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2131

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2131-del-01-de-octubre-de-2014

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